Los destinatarios de estas ayudas son empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19 y que estén dentro de los sectores subvencionables (Anexos III y Anexo IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.
Pueden acceder a ellas empresarios o profesionales autónomos que:
- Tributen por estimación objetiva en el IRPF
- Aquellos cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA del 2020 haya caído al menos un 30% respecto al año 2019.
- Los que tributen en el Impuesto sobre Sociedades y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Además los beneficiarios:
- Deben haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables (Anexos III y Anexo IV), continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, así como mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- Están obligados a destinar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, así como a los costes fijos incurridos. Estos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos o facturas anteriores a 13 de marzo de 2021.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe de la deuda y los citados costes fijos. En el caso de los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000€. Para el resto se establece un mínimo de 4.000€ y se calculará en función de la caída en el volumen de operaciones en el año 2020 respecto a 2019.
El plazo para la solicitud de estas ayudas comienza el 20 de mayo de 2021 y finaliza el 6 de julio de 2021.
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