- Datos Generales:
- Se dota a esta línea de ayudas con 7.000 millones de Euros.
- Ayudas de carácter finalista, es decir, destinadas a satisfacer deudas concretas a proveedores, acreedores o costes fijos de las empresas o empresarios.
- Las ayudas recibidas se destinarán a deudas y costes que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- Las deudas a proveedores se satisfarán por orden de antigüedad.
- La gestión total de las ayudas, convocatorias, seguimiento y control, etcétera se realizará por parte de las Comunidades Autónomas, o en su caso, Ceuta y Melilla.
- Requisitos/condiciones de los destinatarios:
- Domicilio fiscal en España o establecimiento permanente en España.
- Todos los destinatarios deben pertenecer a uno de los sectores fijados en los CNAE del Anexo CNAE.
- No haber sido condenado a no percibir subvenciones.
- No ser culpable de una resolución firme de contratos con la Administración.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse en concurso voluntario, ser insolvente, estar inhabilitado, etcétera.
- Compromisos:
- Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- Prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos salariales de la alta dirección durante dos años.
- ¿Quién puede ser destinatario?
- Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
- En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
- ¿Quién puede ser destinatario?
- Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
- En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
- ¿Consecuencias de incumplimiento de los requisitos?
- Las empresas o los autónomos que no cumplan con los requisitos y se beneficien de estas ayudas serán responsables de los perjuicios económicos que causen.
- También serán responsables de los gastos ocasionados a las administraciones.
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