Real Decreto Ley 5/2021 – Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Real Decreto Ley 5/2021 – Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

  1. Datos Generales:
    • Se dota a esta línea de ayudas con 7.000 millones de Euros.
    • Ayudas de carácter finalista, es decir, destinadas a satisfacer deudas concretas a proveedores, acreedores o costes fijos de las empresas o empresarios.
    • Las ayudas recibidas se destinarán a deudas y costes que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Las deudas a proveedores se satisfarán por orden de antigüedad.
    • La gestión total de las ayudas, convocatorias, seguimiento y control, etcétera se realizará por parte de las Comunidades Autónomas, o en su caso, Ceuta y Melilla.
  2. Requisitos/condiciones de los destinatarios:
    • Domicilio fiscal en España o establecimiento permanente en España.
    • Todos los destinatarios deben pertenecer a uno de los sectores fijados en los CNAE del Anexo CNAE.
    • No haber sido condenado a no percibir subvenciones.
    • No ser culpable de una resolución firme de contratos con la Administración.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No hallarse en concurso voluntario, ser insolvente, estar inhabilitado, etcétera.
    • Compromisos:
      • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
      • Prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022.
      • No aprobar incrementos salariales de la alta dirección durante dos años.
  3. ¿Quién puede ser destinatario?
    • Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
    • Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
    • En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
  4. ¿Quién puede ser destinatario?
    • Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
    • Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
    • En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
  5. ¿Consecuencias de incumplimiento de los requisitos?
    1. Las empresas o los autónomos que no cumplan con los requisitos y se beneficien de estas ayudas serán responsables de los perjuicios económicos que causen.
    2. También serán responsables de los gastos ocasionados a las administraciones.

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Asesoria Guerra author