1- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA IV)
Requisitos
- Estar afiliados en alta en el RETA o RETM
- Que no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS (en este caso podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre).
- No se debe de haber cumplido la edad de jubilación (o no cumplir los requisitos para acceder a ella).
- Estar al corriente de pagos con la SS.
- En caso de tener trabajadores se tiene que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tenga asumidas.
Reducción de ingresos
Acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 haya habido una reducción de ingresos de más del 50% respecto al mismo periodo de 2019 y que los rendimientos netos del segundo y tercer del 2021 sean a inferiores a 7.980€.
Plazo de solicitud y presentación
Si la solicitud se realiza antes del 21 de junio tendrá efectos desde el día 1 de ese mes, en caso de que se realice después, tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al que se realice la solicitud. El autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto, surtiendo efectos en el mes siguiente a la renuncia.
Cuantía
La cuantía será de un 70% sobre la media de la base de cotización de los últimos meses (más la cuota de autónomos que corresponda) y de un 50% (sobre la base de cotización mínima) para los autónomos en pluriactividad. Los autónomos tendrán que seguir abonando sus cuotas pero, la parte de contingencias comunes, le serán abonadas por la mutua junto con la ayuda.
Esta ayuda consume de la prestación de CATA a la que pudiera tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
Esta ayuda puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
- los ingresos por cuenta propia y ajena sean inferiores a 2.2 veces el SMI: 2.438,33€
- los ingresos por cuenta ajena no superen el 1,25 veces el SMI: 1.385,41€
2- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decretos Ley 2/2021 y no pueden causar derecho a la prestación del artículo 7 del Real Decreto Ley 11/2021
Requisitos
- Estar en alta y al corriente de paso desde antes del 1 de abril del 2020
- El autónomo debe seguir abonando sus cuotas pero la mutua le abonará, junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes correspondiente
- Percibir la POECATA III o PECANE 2.2
- No tener derecho a la POECATA IV
Reducción de ingresos
- Acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 ha habido unos ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- No tener en el segundo y tercer trimestre de 2021 rendimientos netos superiores a 6.650€ procedentes del trabajo por cuenta propia.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con rendimientos procedentes de una sociedad
- Con otras prestaciones de la SS
- Ayudas por paralización de la flota
Cuantía
- Corresponde al 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad
- Cuando convivan familiares con derecho a esta prestación solo podrán cobrar como máximo un 40% del total.
Plazo de solicitud y presentación
Antes del 21 de junio de 2021 para cobrarla desde el 1 de ese mismo mes. Si se presenta más tarde se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (siempre se cobra por meses completos). Su duración no excederá del 30 de septiembre de 2021.
El autónomo puede renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
3- Prestación para autónomo obligados a suspender su actividad
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos sean inferiores a 1.25 veces el SMI: 1.385,41€)
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre
- Con otras prestaciones de la SS
- Con Ayudas de paralización de la flota
- OBLIGATORIO: estar dado de alta, al menos, 30 días antes de la medida de cierre y estar al día con la Seguridad Social.
Cuantía
Será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Se reducirá a un 40% cuando convivan con familiares que tengan derecho a la misma.
Esta ayuda no consume de la prestación CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.
Exoneración de las cuotas
Sí, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre o desde el 1 de junio (si antes de esa fecha ya estaban suspendidas sus actividades) y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, teniendo como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.
Plazo de solicitud, presentación y duración
- Dentro de los primeros 21 días siguientes a la resolución de cierre o antes del 21 de junio si la suspensión se hubiera acordado antes del 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo el PECANE 1.2.
- Tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se levante la suspensión o máximo el 30 de septiembre de 2021.
4- Autónomos de temporada (PETECATA IV)
Requisitos
- No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la SS
- Haber estado de alta y cotizando al RETA o RETM como trabajador por cuenta propia al menos 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años 2018 y 2019 (siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre junio y septiembre de cada uno de esos años
- No tener durante el segundo y tercer trimestre d e 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650€
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena
- Con otras prestaciones de la SS (salvo las compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia).
- Con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre (cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650€
- Con ayudas por la paralización de la flota
Cuantía
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Exoneración de la cuotas
Sí, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación d ecotizar si está dado de alta. Las cotizaciones serán asumidas por la mutua.
Plazo de solicitud, presentación y duración
Si se presenta dentro de los 21 días naturales de junio, se cobrará desde el 1 de junio de 2021. Si se hace con posterioridad se cobrará desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.
Pueden renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto (surtiendo efecto al mes siguiente de la comunicación).
Tendrá una duración máxima de 4 meses.
5- Prorroga PECANE I y PECANE I.2
Requisitos
- Que a fecha de 31 de mayo se estuviera percibiendo la PECANE I o PECANE I.2. Podrán recibir la prestación durante el tiempo que permanezca suspendida la actividad (máximo hasta el 30 de septiembre de 2021).????????
- Deberán presentar una nueva solicitud de PECANE 1.3 que surtirá efectos desde el 1 de junio si se presenta antes del 21 de junio de 2021. Si se presenta más tarde, tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
6- Exención en la cotización para autónomos que hayan percibido alguna prestación del RD Ley 2/2021
Requisitos
- Para los autónomos que han cobrado alguna ayuda en los últimos meses, y si no piden ninguna de las ayudas anteriormente descritas, tendrán de oficio una exención en la cotización a partir del 1 de junio en los siguientes porcentajes:
- junio 90%
- julio 75%
- agosto 50%
- septiembre 25%