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Nuevas ayudas y prestaciones por cese de actividad para autónomos

1- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA IV)

Requisitos

  • Estar afiliados en alta en el RETA o RETM
  • Que no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS (en este caso podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre).
  • No se debe de haber cumplido la edad de jubilación (o no cumplir los requisitos para acceder a ella).
  • Estar al corriente de pagos con la SS.
  • En caso de tener trabajadores se tiene que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tenga asumidas.

Reducción de ingresos

Acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 haya habido una reducción de ingresos de más del 50% respecto al mismo periodo de 2019 y que los rendimientos netos del segundo y tercer del 2021 sean a inferiores a 7.980€.

Plazo de solicitud y presentación

Si la solicitud se realiza antes del 21 de junio tendrá efectos desde el día 1 de ese mes, en caso de que se realice después, tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al que se realice la solicitud. El autónomo podrá renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto, surtiendo efectos en el mes siguiente a la renuncia.

Cuantía

La cuantía será de un 70% sobre la media de la base de cotización de los últimos meses (más la cuota de autónomos que corresponda) y de un 50% (sobre la base de cotización mínima) para los autónomos en pluriactividad. Los autónomos tendrán que seguir abonando sus cuotas pero, la parte de contingencias comunes, le serán abonadas por la mutua junto con la ayuda.

Esta ayuda consume de la prestación de CATA a la que pudiera tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

Esta ayuda puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:

  • los ingresos por cuenta propia y ajena sean inferiores a 2.2 veces el SMI: 2.438,33€
  • los ingresos por cuenta ajena no superen el 1,25 veces el SMI: 1.385,41€

2- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decretos Ley 2/2021 y no pueden causar derecho a la prestación del artículo 7 del Real Decreto Ley 11/2021

Requisitos

  • Estar en alta y al corriente de paso desde antes del 1 de abril del 2020
  • El autónomo debe seguir abonando sus cuotas pero la mutua le abonará, junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes correspondiente
  • Percibir la POECATA III o PECANE 2.2
  • No tener derecho a la POECATA IV

Reducción de ingresos

  • Acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 ha habido unos ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • No tener en el segundo y tercer trimestre de 2021 rendimientos netos superiores a 6.650€ procedentes del trabajo por cuenta propia.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con otras prestaciones de la SS
  • Ayudas por paralización de la flota

Cuantía

  • Corresponde al 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad
  • Cuando convivan familiares con derecho a esta prestación solo podrán cobrar como máximo un 40% del total.

Plazo de solicitud y presentación

Antes del 21 de junio de 2021 para cobrarla desde el 1 de ese mismo mes. Si se presenta más tarde se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (siempre se cobra por meses completos). Su duración no excederá del 30 de septiembre de 2021.

El autónomo puede renunciar en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.

3- Prestación para autónomo obligados a suspender su actividad

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos sean inferiores a 1.25 veces el SMI: 1.385,41€)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre
  • Con otras prestaciones de la SS
  • Con Ayudas de paralización de la flota
  • OBLIGATORIO: estar dado de alta, al menos, 30 días antes de la medida de cierre y estar al día con la Seguridad Social.

Cuantía

Será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Se reducirá a un 40% cuando convivan con familiares que tengan derecho a la misma.

Esta ayuda no consume de la prestación CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.

Exoneración de las cuotas

Sí, desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre o desde el 1 de junio (si antes de esa fecha ya estaban suspendidas sus actividades) y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, teniendo como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Plazo de solicitud, presentación y duración

  • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la resolución de cierre o antes del 21 de junio si la suspensión se hubiera acordado antes del 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo el PECANE 1.2.
  • Tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho el último día del mes en que se levante la suspensión o máximo el 30 de septiembre de 2021.

4- Autónomos de temporada (PETECATA IV)

Requisitos

  • No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la SS
  • Haber estado de alta y cotizando al RETA o RETM como trabajador por cuenta propia al menos 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años 2018 y 2019 (siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre junio y septiembre de cada uno de esos años
  • No tener durante el segundo y tercer trimestre d e 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650€

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena
  • Con otras prestaciones de la SS (salvo las compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia).
  • Con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre (cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650€
  • Con ayudas por la paralización de la flota

Cuantía

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Exoneración de la cuotas

Sí, durante el tiempo de percepción de la prestación quedará exonerado de la obligación d ecotizar si está dado de alta. Las cotizaciones serán asumidas por la mutua.

Plazo de solicitud, presentación y duración

Si se presenta dentro de los 21 días naturales de junio, se cobrará desde el 1 de junio de 2021. Si se hace con posterioridad se cobrará desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.

Pueden renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto (surtiendo efecto al mes siguiente de la comunicación).

Tendrá una duración máxima de 4 meses.

5- Prorroga PECANE I y PECANE I.2

Requisitos

  • Que a fecha de 31 de mayo se estuviera percibiendo la PECANE I o PECANE I.2. Podrán recibir la prestación durante el tiempo que permanezca suspendida la actividad (máximo hasta el 30 de septiembre de 2021).????????
  • Deberán presentar una nueva solicitud de PECANE 1.3 que surtirá efectos desde el 1 de junio si se presenta antes del 21 de junio de 2021. Si se presenta más tarde, tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

6- Exención en la cotización para autónomos que hayan percibido alguna prestación del RD Ley 2/2021

Requisitos

  • Para los autónomos que han cobrado alguna ayuda en los últimos meses, y si no piden ninguna de las ayudas anteriormente descritas, tendrán de oficio una exención en la cotización a partir del 1 de junio en los siguientes porcentajes:
    • junio 90%
    • julio 75%
    • agosto 50%
    • septiembre 25%

Castilla y León convoca ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el impacto de la COVID-19

Los destinatarios de estas ayudas son empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19 y que estén dentro de los sectores subvencionables (Anexos III y Anexo IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.

Pueden acceder a ellas empresarios o profesionales autónomos que:

  • Tributen por estimación objetiva en el IRPF
  • Aquellos cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA del 2020 haya caído al menos un 30% respecto al año 2019.
  • Los que tributen en el Impuesto sobre Sociedades y cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. 

Además los beneficiarios:

  • Deben haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables (Anexos III y Anexo IV), continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021, así como mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • Están obligados a destinar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, así como a los costes fijos incurridos. Estos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos o facturas anteriores a 13 de marzo de 2021.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe de la deuda y los citados costes fijos. En el caso de los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000€. Para el resto se establece un mínimo de 4.000€ y se calculará en función de la caída en el volumen de operaciones en el año 2020 respecto a 2019.

El plazo para la solicitud de estas ayudas comienza el 20 de mayo de 2021 y finaliza el 6 de julio de 2021.

Real Decreto Ley 5/2021 – Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

  1. Datos Generales:
    • Se dota a esta línea de ayudas con 7.000 millones de Euros.
    • Ayudas de carácter finalista, es decir, destinadas a satisfacer deudas concretas a proveedores, acreedores o costes fijos de las empresas o empresarios.
    • Las ayudas recibidas se destinarán a deudas y costes que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Las deudas a proveedores se satisfarán por orden de antigüedad.
    • La gestión total de las ayudas, convocatorias, seguimiento y control, etcétera se realizará por parte de las Comunidades Autónomas, o en su caso, Ceuta y Melilla.
  2. Requisitos/condiciones de los destinatarios:
    • Domicilio fiscal en España o establecimiento permanente en España.
    • Todos los destinatarios deben pertenecer a uno de los sectores fijados en los CNAE del Anexo CNAE.
    • No haber sido condenado a no percibir subvenciones.
    • No ser culpable de una resolución firme de contratos con la Administración.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No hallarse en concurso voluntario, ser insolvente, estar inhabilitado, etcétera.
    • Compromisos:
      • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
      • Prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022.
      • No aprobar incrementos salariales de la alta dirección durante dos años.
  3. ¿Quién puede ser destinatario?
    • Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
    • Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
    • En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
  4. ¿Quién puede ser destinatario?
    • Empresarios, profesionales y entidades pertenecientes a los sectores del Anexo CNAE cuyo volumen de facturación de 2020 respecto de 2019 haya caído en más de un 30% (comprobado a través del Impuesto sobre el Valor Añadido).
    • Empresarios y profesionales que apliquen en el Impuesto sobre la renta el método de estimación Objetiva y pertenezcan a los sectores definidos en el Anexo CNAE.
    • En NINGÚN CASO serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales con resultado negativo en el IRPF o en Sociedades del año 2019.
  5. ¿Consecuencias de incumplimiento de los requisitos?
    1. Las empresas o los autónomos que no cumplan con los requisitos y se beneficien de estas ayudas serán responsables de los perjuicios económicos que causen.
    2. También serán responsables de los gastos ocasionados a las administraciones.

Medidas tomadas en Castilla y León a partir del lunes 8 de marzo de 2021

Se permite la apertura de locales de hostelería y restauración con las siguientes restricciones:

  • No se permitirá el consumo dentro del local en barra o de pie, por lo que deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo.
  • Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.
  • La distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos
  • Las terrazas no podrán superar 75% del aforo.

Los comercios minoristas y centros comerciales se permitirá como máximo un tercio de su aforo tanto en los locales del interior como en las zonas comunes.

En los lugares de culto también se deberá respetar un tercio de su aforo, así como la limitación en velatorias de un máximo de 10 personas en lugares cerrados y 15 en caso de que tengan lugar al aire libre.

Medidas tomadas en Castilla y Leon a 23 de febrero de 2021

1- Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

2- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas que no sean al aire libre

3- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. A excepción de:

  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los restaurantes de los hoteles para uso exclusivo de sus clientes o de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

4- Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas. Se exceptúa de lo dispuesto en este punto a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

El incumplimientos de estas medidas puede constituir infracción administrativa.

Las medidas previstas en los puntos del 1 al 3 entrarán en vigor desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23.59 horas del 9 de marzo de 2021.

La medida de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, prevista en el punto 4 , producirá efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.

Por tanto, IMPORTANTE, la hostelería podrá abrir hasta las 22:00 horas a partir del 26 de febrero y no desde el 24.

Ampliación ERTES y ampliación AYUDAS a trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

  1. Ampliación ERTES
    • Se prorrogan los expedientes temporales de empleo hasta el próximo 31 de mayo
    • Además, las empresas afectadas podrán solicitar nuevos ERTES por limitación o impedimento (empresas obligadas a cerrar).
    • Exoneraciones:
      • 100% de los seguros sociales en los ERTE por impedimento durante el tiempo de cierre.
      • Exoneración seguros sociales en los ERTE por limitación:
        • Enero: 100%
        • Marzo:90%
        • Abril: 85%
        • Mayo: 80%
    • Según evolucionen las circunstancias, se puede pasar de un tipo a otro de ERTE.
    • Requisitos/condiciones:
      • Prohibición de repartir dividendos
      • Compromiso de mantenimiento de empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por un nuevo periodo de 6 meses. El inicio de este nuevo compromiso se producirá cuando terminen, en caso de haberlos, los anteriores compromisos.
      • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES.
      • Ampliación contratos temporales de las personas afectadas por ERTES
      • Prohibición de horas extras.
      • Los trabajadores en ERTE seguirán percibiendo el 70% de la base reguladora.

  2. Ampliación AYUDAS para autónomos
    • A partir del 1 de febrero los autónomos podrán acceder a  nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad:
      • Autónomos afectados por una suspensión temporal y total de su actividad:
        • Dispondrán de un plazo de 21 desde que se decretó el cierre para solicitarla
        • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización.
        • Exoneración del pago de las cuotas de autónomo.
      • Autónomos que no pudieron acceder a las anteriores prestaciones por no cumplir el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad o por estar en tarifa plana. Requisitos:
        • Compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que la renta que se perciba no supere en 1,25 veces el SMI
        • Estar en situación de alta desde antes del 1 de abril de 2020
        • No obtener rendimientos netos, durante el primer semestre de 2021, superiores a 6.650€
        • Bajar la facturación en este semestre de 2021 respecto al primer trimestre de 2020
        • Cuantía igual al 50% base mínima de cotización y exoneración de cuotas
        • Solicitud: hasta el 21 de febrero
      • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
        • Obligatorio periodo de carencia de doce meses al desempleo
        • Obligatorio acreditar que en el primer semestre de 2021 hay una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50% en comparación con el segundo semestre de 2019, así como, durante este primer semestre de 2021 no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980€
        • En caso de que el autónomo tenga trabajadores tendrá que acreditar estar al corriente de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
        • Esta prestación podrá recibirse como máximo hasta el 31 de mayo
        • Se podrá solicitar hasta el 21 de febrero. Si se solicita después de esa fecha se empezará a cobrar a partir de la solicitud.
        • Cuantía: 50% base mínima de cotización. Además se abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes

A partir del 1 de septiembre de 2021 las mutuas procederán a comprobar todas las ayudas aprobadas.

Medidas tomadas en Castilla y León a 16 de enero de 2021

Ante la evolución de la situación epidemiológica se imponen nuevas Medidas Castilla y León que se harán efectivas desde las 20:00 del día 16 de enero y tendrán vigencia mientras dure el Estado de Alarma, aunque podrán ser modificadas a lo largo de este periodo.

  1. Limitación de la entrada y salida de personas de cada provincia
    de la Comunidad de CyL.
    • La movilidad queda restringida para cada provincia.
    • Excepciones:
      • Asistencia a centros sanitarios.
      • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
      • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
      • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
      • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
      • Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
      • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en
    horario nocturno de 20:00 a 06:00.
    • La movilidad queda restringida durante este horario.
    • Excepciones:
      • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
      • Asistencia a centros sanitarios.
      • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
      • Obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
      • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  3. Limitación de la permanencia en grupos en espacios públicos y
    privados a un máximo de 4 personas excepto convivientes
    • Las reuniones de más de 4 personas quedan prohibidas.
    • Excepciones:
      • Que sean convivientes y puedan acreditarlo.

Medidas tomadas en Castilla y León en vigor a partir del 6 de noviembre de 2020

Ante la evolución de la situación epidemiológica se imponen nuevas medidas en Castilla y León que se harán efectivas desde las 00:00 del día 6 de noviembre y tendrán una vigencia de 14 días.

Establecimientos Comerciales

  1. Se suspende la apertura al público.
  2. Excepciones:
    • Minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. En ningún caso se pueden utilizar las zonas comunes excepto para el mero tránsito.

Instalaciones y eventos deportivos

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  2. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Restauración: bares, cafeterías, restaurantes, etcétera.

  1. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas.
  2. Excepciones:
    • entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles para sus propios clientes.
    • Los servicios de hostelería de hospitales, centros sanitarios, colegios y los comedores sociales.
    • Restauración de los centros de trabajo y siempre para sus trabajadores.
    • Los servicios de restauración en gasolineras o maquinas habilitadas con el objetivo de facilitar el servicio de los transportistas.

Centros residenciales  de personas mayores.

  1. Como norma general se suspenden las visitas.
  2. Excepciones:
    • Casos de humanización o final de vida que adoptará la dirección del centro.
    • Tampoco se permite salir a los residentes excepto para casos de fuerza mayor.

‘Valladolid Ciudad Aumentada’ nos incluye en su web

‘Valladolid Ciudad Aumentada’ nos ha incluido en la sección de empresas de su web. Si queréis saber un poquito más sobre la trayectoria de ASG aquí os dejamos el enlace para que podáis leer la noticia con tranquilidad.

Un placer que hayan contado con nosotros.