1- Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
2- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas que no sean al aire libre
3- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. A excepción de:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los restaurantes de los hoteles para uso exclusivo de sus clientes o de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios.
- Otros servicios de restauración de centros de formación
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.
4- Se establece como horario máximo de apertura hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas. Se exceptúa de lo dispuesto en este punto a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
El incumplimientos de estas medidas puede constituir infracción administrativa.
Las medidas previstas en los puntos del 1 al 3 entrarán en vigor desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23.59 horas del 9 de marzo de 2021.
La medida de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, prevista en el punto 4 , producirá efectos desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021.
Por tanto, IMPORTANTE, la hostelería podrá abrir hasta las 22:00 horas a partir del 26 de febrero y no desde el 24.
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