Ante la evolución de la situación epidemiológica se imponen nuevas Medidas Castilla y León que se harán efectivas desde las 20:00 del día 16 de enero y tendrán vigencia mientras dure el Estado de Alarma, aunque podrán ser modificadas a lo largo de este periodo.
- Limitación de la entrada y salida de personas de cada provincia
de la Comunidad de CyL.- La movilidad queda restringida para cada provincia.
- Excepciones:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno de 20:00 a 06:00.- La movilidad queda restringida durante este horario.
- Excepciones:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Limitación de la permanencia en grupos en espacios públicos y
privados a un máximo de 4 personas excepto convivientes- Las reuniones de más de 4 personas quedan prohibidas.
- Excepciones:
- Que sean convivientes y puedan acreditarlo.
Sobre el autor