Medidas tomadas en Castilla y León en vigor a partir del 6 de noviembre de 2020

Medidas tomadas en Castilla y León en vigor a partir del 6 de noviembre de 2020

Ante la evolución de la situación epidemiológica se imponen nuevas medidas en Castilla y León que se harán efectivas desde las 00:00 del día 6 de noviembre y tendrán una vigencia de 14 días.

Establecimientos Comerciales

  1. Se suspende la apertura al público.
  2. Excepciones:
    • Minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. En ningún caso se pueden utilizar las zonas comunes excepto para el mero tránsito.

Instalaciones y eventos deportivos

  1. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  2. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Restauración: bares, cafeterías, restaurantes, etcétera.

  1. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas.
  2. Excepciones:
    • entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles para sus propios clientes.
    • Los servicios de hostelería de hospitales, centros sanitarios, colegios y los comedores sociales.
    • Restauración de los centros de trabajo y siempre para sus trabajadores.
    • Los servicios de restauración en gasolineras o maquinas habilitadas con el objetivo de facilitar el servicio de los transportistas.

Centros residenciales  de personas mayores.

  1. Como norma general se suspenden las visitas.
  2. Excepciones:
    • Casos de humanización o final de vida que adoptará la dirección del centro.
    • Tampoco se permite salir a los residentes excepto para casos de fuerza mayor.

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Asesoria Guerra author